miércoles, 16 de octubre de 2019

ROBERT NOZICK Y EL EFECTO DISUASIVO DEL DELITO: CASO DEL SOBORNO EN EL PERÚ

RESUMEN
En un Estado mínimo, limitado a las estrechas funciones de protección contra la violencia, el robo y el fraude, Robert Nozick nos señala pautas respecto a la retribución y compensación que debían indemnizar quienes osaran rebasar el límite de los derechos individuales, que, en efecto, debería ser mayor o igual a la curva de indiferencia que inicialmente tenía la víctima.

El escenario antagonista viene representado por nuestro país –cuyo Estado está lejos de pretender atribuciones mínimas– en el cual opera el sistema de redistribución de la riqueza mediante el aparato coactivo para la recaudación de impuestos con el fin de subsidiar necesidades de igualdad y equidad.

En ambos escenarios, ideales o reales, es inminente la posibilidad de que un tercero individual u organizado, aspire a la transgresión de los derechos individuales (de propiedad, por ejemplo) de algún otro. También es sabido que la compensación en sí misma, no es una aspiración ideal, sino el resultado de la efectividad del beneficio malhabido.

Evitar el crimen mediante la disuasión de su comisión, es decir, convencer al criminal de su no comisión mediante el análisis económico de los costos que conlleva su reparación, hace que el crimen sea indiscutiblemente, inviable.

Este artículo analiza la proporcionalidad del perjuicio y castigo que derivan de las prácticas corrupto-colusorias (sobornos) para identificar la eficacia en su disuasión.

Palabras Clave
Delito, corrupción, soborno, teorías disuasivas.

INTRODUCCIÓN
Robert Nozick, en su libro titulado Anarquía, Estado y Utopía (1974), respecto a las teorías disuasivas del castigo, sostiene que las perspectivas de disuasión se ven oscuras si los costos esperados por haber cruzado un límite son menores que los beneficios esperados. Es decir, si la probabilidad de ser aprehendido o la retribución merecida son pequeñas no hay lugar para la disuasión:

p˟(C + D + E + R) < (1 — p)˟G
Donde:
C: Costos de devolución
D: Costos psicológico, social y emocional
E: Costos financieros
R: Retribución merecida
G: Oportunidad de ganar
p: Probabilidad de ser aprehendido

DESARROLLO
La Política Nacional del Integridad y Lucha contra la Corrupción, define al soborno como “(…) un acto de corrupción en el que se otorga o recibe una dádiva a cambio de un favor u omisión de las obligaciones a las que está sujeta el cargo (…)” (Anwar, 2006; UNODC, 2004) (2017).

A continuación analizaremos brevemente cada costo en el marco del delito que, en términos generales, denominamos soborno:

COSTOS DE DEVOLUCIÓN
Este costo hace referencia al cálculo económico a reparar por el ilícito cometido, el cual debería ser mayor o igual al perjuicio. Las penas a imponer deben guardar relación con la gravedad de la lesión y los bienes jurídicos en juego. Las penas inadecuadas (suspendidas o muy bajas) no cumplen con la función preventiva y, por ende, no desincentivan la comisión de estos delitos.

En el marco de la lucha internacional contra la corrupción, se ha emitido legislación referida a la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (Ley 30427) y la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción (Ley 30737).

Es importante resaltar que el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos de Corrupción en Agravio del Estado, publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (a noviembre del 2015) estima que los sentenciados por corrupción deben S/.1.963’592.633.

COSTOS PSICOLÓGICO, SOCIAL Y EMOCIONAL
La corrupción vulnera los derechos humanos en perjuicio de los menos favorecidos, se les arrebata la posibilidad de desarrollo en ámbitos de educación, salud, infraestructura, seguridad, pero también representa un daño invaluable a la moral pública. Levy del Águila (2014), argumenta que los pequeños y grandes escándalos de corrupción que nos muestran los medios nos llevan inevitablemente a pensar que no se trata de casos aislados o de malas personas, sino de un Estado y una sociedad que hacen la corrupción posible y, en algunos casos, perversamente <<necesaria>>. Generalmente esta autointoxicación de la corrupción se expresa bajo el triste adagio popular: “Es corrupto pero trabaja”, como si lo verdaderamente malo fuera “roba pero no hace”.

COSTOS FINANCIEROS
¿Quién financia las políticas anticorrupción? Un estudio sobre los costos directos que el crimen ocasiona al Estado y a las familias en términos de presupuesto designado a su custodia, vemos que los gastos asignados para el delito de corrupción de funcionarios en el año 2008 estaba sólo por debajo del narcotráfico, terrorismo y bandas organizadas, pandillaje y secuestro.

RETRIBUCIÓN MERECIDA
El 28 de febrero del 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 30304, que modifica el artículo 57º del Código Penal para prohibir la suspensión de la ejecución de la pena a los delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos. La modificación añade al referido artículo el siguiente párrafo:

La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384º y 387º.

Aún no se hace evidente la incidencia de la entrada en vigencia de esta norma en la población penitenciaria.


OPORTUNIDAD DE GANAR
La oportunidad de ganar está dada por la ocurrencia doméstica de sobornos e incluso la pasividad por parte de la población. “Barómetro Global de la Corrupción”, un estudio elaborado por Transparencia Internacional (2017) indica que Perú es el tercer país de América Latina donde se pagan más sobornos con un 39 por ciento.

Actualmente, el Sistema Anticorrupción está organizado en torno a la coordinación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), sin embargo, no todas las instituciones del Sistema Anticorrupción participan directamente en el órgano articulador del sistema (La Dirección contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca y Seguros), lo cual dificulta una actuación coordinada. A pesar que la CAN Anticorrupción es un espacio de articulación en el que coordinan las instituciones, en la práctica cada una de ellas tiene sus propias dinámicas y trabajan, en la mayoría de los casos, de forma independiente. Sólo el subsistema encargado de la persecución de actos de corrupción, compuesto por el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Procuraduría Anticorrupción, el INPE, la UIF y la PNP trabaja con cierto nivel de articulación para algunos casos. Estos problemas de articulación y coordinación reducen la eficacia del sistema, dando la oportunidad de la comisión de ilícitos en esta materia.

PROBABILIDAD DE SER APREHENDIDO
Los procesos vigentes por los delitos de soborno son mínimos y poco demostrables, dado que este tipo de delitos no llevan registros, boletas, contratos. Todo acuerdo se realiza de forma verbal y con intermediarios. En un informe de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, se puede evidenciar que, de 2,059 autoridades involucradas en casos de corrupción, 205 se encuentran en calidad de condenados con sentencia firme. Sin embargo, estas cifras solo revelan la capacidad del Estado para recibir denuncias y la capacidad de los ciudadanos de realizarlas.

De otro lado, se muestra que, pese al incremento de casos de corrupción, menos del 1% de la población penitenciaria se encuentra recluida por delitos de corrupción. En el 2016, la Contraloría General de la República presentó 189 denuncias penales por delitos contra la administración pública y en casi la totalidad de denuncias (188 de 189) se ha registrado perjuicio económico al Estado cuyo monto asciende a S/.516’420.398,76. La Contraloría obtuvo 44 sentencias condenatorias para un total de 97 personas. A 19 (20%) de ellas se le dictó condena efectiva; mientras que a 78 (80%) condena suspendida. El monto sentenciado asciende a S/.1’073.747,60. Cabe resaltar que se registra una sentencia no condenatoria por el delito de peculado en el que el imputado, pese a ser absuelto, debe pagar una reparación civil de S/.3000.

CONCLUSIONES
1.      Los numerosos esfuerzos realizados para disuadir el delito de la corrupción de tipo soborno en el Perú se encuentran en una fase de conformación por cuanto prescinden de una Política y Plan anticorrupción debidamente planificada y articulada.

2.      El costo de devolución no es proporcional al perjuicio en contra del Estado, por cuanto no considera los invaluables costos psicológicos, sociales y emocionales.

3.      La oportunidad de ganar mediante la comisión de un delito tan complejo como lo es el soborno por su dificultad para ser probado, representa un mercado potencial sobre todo en el marco de las contrataciones de obras públicas por el comparativamente mayor presupuesto nacional que se le asigna.

4.      La probabilidad de ser aprehendido se reforzará ampliando la composición de instituciones al sistema anticorrupción y clarificando los criterios de selección, ejercicio y remoción de la coordinación general porque, “distribuir la riqueza requiere estrictamente de gobiernos no corruptos”.

REFERENCIAS
-Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito. (2013). Guía Práctica Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas.
-Transparencia Internacional. (2017). Barómetro Global de la Corrupción.
-Procuraduría Pública Especializada En Delitos De Corrupción (2018). La Corrupción en los Gobiernos Regionales y Locales.
-Del Águila, L. (2014). Ética de la Gestión, Desarrollo y Responsabilidad Social: Sobre industrias extractivas y proyectos de inversión. Fondo editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima: Perú.
-Flores, G. (2014). Filosofía de la Corrupción.
-Olveira, D. (12.09.2018) El Cronista. Distribuir la Riqueza requiere de gobiernos no corruptos – Entrevista
-Nozick, R. (1974). Anarquía, Estado y Utopía.
-Defensoría del Pueblo (2017) Reporte de la Corrupción en el Perú: Diagnóstico y Desafíos.
-UNODC (2011). El Costo Económico de la Delincuencia Organizada: Estudio sobre los costos directos que el crimen ocasiona al estado y a las familias.

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