lunes, 4 de noviembre de 2019

LA CORRESPONSABILIDAD DE LA CORRUPCIÓN: EL LIBRE ALBEDRÍO COMO IMPERATIVO MORAL DE LA DEMOCRACIA


RESUMEN
El presente artículo toma como referencia la reflexión de la Doctrina Social de la Iglesia Católica (DSI), quien se ha venido manifestado en temas de relevancia social a partir de su primera encíclica del Rerum Novarum  «De las cosas nuevas» promulgada por el papa León XIII en 1891.

En su desarrollo se abordará la interrogante: ¿quién es responsable de la corrupción? ¿El gobernante o el gobernado? ¿El individuo o la sociedad? Para dilucidar estas cuestiones nos remitimos al objeto de un Estado de Derecho y a las doctrinas del libre albedrío.

Palabras clave:
Estado de Derecho, corrupción, libre albedrío.

INTRODUCCIÓN
La noción del bien y el mal, en el contexto de la corrupción, se ha ido perdiendo e incluso justificando con términos amables como “pagos de facilitación”, “pagos de aceleración” o “regalos de agradecimiento”. Ya no se denuncia porque la policía es corrupta; el trámite, burocrático y las consecuencias, obstruyen el desarrollo profesional. Las empresas, buenas y malas, parten de la premisa que para ganar una licitación deben presupuestar el diezmo como una condición de mercado para poder competir. Por lo tanto, se acepta, silente.

La corrupción es inmoralidad individual pero además, representa un daño directo a la moral pública. La sociedad se ha acostumbrado complacientemente a la corrupción como si lo verdaderamente grave fuera “roba pero no hace obra”. Ha perdido su capacidad de indignación porque también se sirve de los beneficios de la corrupción o evita los perjuicios de su combate.

La responsabilidad individual y colectiva, como gobernantes y como gobernados, emerge del acto de elección – dentro de un proceso democrático – porque es la configuración  moral del libre albedrío. La sociedad olvida que un Estado de Derecho existe para establecer límites al ejercicio de un poder conferido porque se ha renunciado previamente a la libertad para pretender bienes – supuestamente– superiores.

DESARROLLO

Objeto del Estado de Derecho
Según las ideas políticas de Locke, el origen de la sociedad es el pacto. Aunque los hombres poseían la ley natural promulgada por la razón humana como reflejo de Dios, no garantizaba que todos la respeten. Por lo tanto, se constituye una sociedad organizada para la más efectiva preservación de derechos y libertades, mediante un acuerdo o pacto establecido entre ellos.

Para Hobbes, el hombre es un lobo para el hombre y el estado de naturaleza es un estado de violencia y guerra de todos contra todos. Él estima que sólo una fuerza superior y el sometimiento a ella, puede establecer el vínculo o contrato entre los hombres.

Rosseau sostiene que los hombres no se someten sino a la ley que ellos mismos han dado, viniendo a crear una unión social perfecta, cuya expresión y principio rector es la voluntad general.

En síntesis, el Estado de Derecho surge como alternativa al Estado de Naturaleza, para garantizar el respeto de los derechos y cumplimiento de los deberes establecidos en común acuerdo y considerados superiores.

Doctrinas del Libre Albedrío
Las doctrinas del libre albedrío, sostienen que las personas tienen la libertad de elegir y tomar decisiones.

Existen varios puntos de vista sobre si la libertad metafísica existe, es decir, si las personas tienen el poder de elegir entre alternativas genuinas. A continuación se presenta un breve resumen al respecto:

DOCTRINAS DEL LIBRE ALBEDRÍO

EN CONTRA
A FAVOR
Determinismo
Es el punto de vista según el cual todos los eventos son resultados inevitables de causas previas, de que todo lo que pasa tiene una razón de ser.
Indeterminismo
Especula que el determinismo es incorrecto porque hay acontecimientos que no son determinados enteramente por acontecimientos previos
Incompatibilismo
Mantiene que el determinismo no se puede reconciliar con el libre albedrío. Si el determinismo es verdad, cada elección es determinada por acontecimientos previos y no hay libertad.
Compatibilismo
Los compatibilistas pueden definir al libre albedrío como el surgimiento de una causa interior, tal como los pensamientos, las creencias y los deseos que uno piense que existen en uno mismo.
Determinismo duro
Este punto de vista acepta tanto el determinismo como el incompatibilismo, y rechaza la idea de que los humanos poseen un libre albedrío.
Libertarismo filosófico
Mantiene que los individuos tienen libertad metafísica y por lo tanto rechaza el determinismo.

Determinismo suave
Es la filosofía que acepta tanto el determinismo como el compatibilismo.

Teoría de la agencia
La teoría de la agencia sostiene que un acto de libre albedrío es un caso de agente-causalidad, por lo cual un agente (persona, el ser) causa un acontecimiento.

Argumentos a favor del Libre Albedrío

-          Compatibilismo
Los compatibilistas, quienes creen compatible el libre albedrío con el determinismo, argumentan que la habilidad para hacer lo “contrario” sólo tiene sentido cuando se manejan expectativas y no con un futuro totalmente desconocido.

-          Hinduismo
En la filosofía hindú, no hay un conflicto entre el destino y libre albedrío, ya que las dos son formas del karma del individuo.

-          Teología Cristiana
En la teología cristiana, Dios es descrito no solamente como alguien omnisciente sino que además es omnipotente. Él sabe que influenciará las decisiones individuales, y con la virtud de su omnipotencia, Él controla esos factores. Esto se vuelve especialmente importante para las doctrinas relacionadas con la salvación y la predestinación.

-          Cristianos no-Calvinistas, protestantes, arminianos y metodistas.
Cristianos no-Calvinistas intentan una reconciliación con los conceptos duales de Predestinación y libre albedrío al señalar la situación de Dios como Cristo. Al tomar la forma de un hombre, un elemento necesario en este proceso es que Jesús vivió en la forma de un mortal. Cuando Jesús nació, no fue creado por el poder omnisciente de Dios el Creador, sino con la mente de un niño —aun así, era todavía completamente Dios. El precedente que esto crea es que Dios es capaz de abandonar sabiduría, o ignorarla, mientras siga siendo Dios. Aunque esto no es inconcebible, y aunque la omnisciencia, y que Dios sabe cuál es el futuro que le espera a los individuos, el cual está en poder de negar este conocimiento en orden de preservar el libre albedrío individual.

Sin embargo, una reconciliación más compatible con la teología no-calvinista establece que Dios es, de hecho, ignorante de los eventos futuros, pero, siendo eterno, está fuera del tiempo y del pasado, presente y futuro como una sola creación. Consecuencialmente no se cree que Dios sabría que Jeffrey Dahmer iba a ser culpable de homicidio años antes del evento, pero que Dios estaba consciente de ello por toda la eternidad, viendo todo el tiempo como un presente único. Esta era la vista ofrecida por Boecio en su libro V “La Consolación de Filosofía”.

-          Catolicismo
El énfasis del catolicismo en el libre albedrío y gracia es generalmente contrastado con la predestinación de la cristiandad protestante especialmente después de la contrarreforma, pero entender conceptos que difieren acerca del libre albedrío, es tan importante como entender los diversos conceptos de la naturaleza de Dios, centrándose en la idea en que Dios puede ser todopoderoso y omnisapiente aunque la gente continúe ejercitando el libre albedrío, ya que Dios no existe en el tiempo.

El Concilio de Trento declaró que el libre albedrío del hombre, movido y animado por Dios, puede por su consentimiento cooperar con Dios, quien anima e invita su acción; y que por ello puede disponerse y prepararse para obtener la gracia de justificación. La voluntad puede resistirse a la gracia de Dios si así elige. No es como una cosa inanimada que permanece puramente pasiva.

De los argumentos a favor del libre albedrío, tenemos que sólo cuando se tiene libertad de decidir de entre dos o más alternativas opuestas, puede uno responsabilizarse por los efectos en los que derivan tales decisiones.  El filósofo Isaías Berlín clamó que para tener opción de libertad el agente debería poder actuar de manera contraria. La influencia de una coerción no es libertad y el agente no sería moralmente responsable.

CONCLUSIÓN
Conforme a la doctrina del Libre Albedrío, cada individuo (gobernante o gobernado) es responsable por sus actos. El corrupto muchas veces no es consciente de que lo es porque ha sublimado su conducta, ha racionalizado. Un pasaje de Jeremías dice “Conviértanse ellos a ti, y tú no te conviertas a ellos”. Uno no tiene que adaptarse a la lógica cotidiana de un corrupto. Uno tiene que lograr que ellos regresen a un estándar, por lo menos del respeto a la norma, como parámetro de convivencia social. Asimismo, cada ciudadano ha decidido ceder por voluntariamente su libertad o poder en favor del Estado. En ese sentido, posee la responsabilidad elegir a sus autoridades y asumir las consecuencias derivadas de tal elección. La corrupción no es solo relevante en el aspecto económico, sino también desde los bienes inmateriales que tienen que ver con la dignidad humana, sacrificada en cada acto de corrupción permitida.

BIBLIOGRAFÍA

-          Foro Social Cristiano (2015). Lima: Perú. Instituto de Estudios Social Cristianos (IESC)
-          Navarro Cordón, Juan Manuel y Pardo, José Luis. Historia de la Filosofía, Madrid, Anaya, 2009
-          Boecio (S/f). La Consolación de la Filosofía: Libro V. Ediciones Perdidas. Disponible en: http://www.librosdearena.es/Biblioteca_pdf/consolacion_de_la_filosofia.pdf
-          El Concilio de Trento (1547). Sesión VI, capítulos 1 y 5. Disponible en http://www.thecounciloftrent.com/ch6.htm
-          Jeremías 15:19 Versión Reina-Valera 1960 © Sociedades Bíblicas en América Latina, 1960. Renovado © Sociedades Bíblicas Unidas, 1988.

miércoles, 16 de octubre de 2019

ROBERT NOZICK Y EL EFECTO DISUASIVO DEL DELITO: CASO DEL SOBORNO EN EL PERÚ

RESUMEN
En un Estado mínimo, limitado a las estrechas funciones de protección contra la violencia, el robo y el fraude, Robert Nozick nos señala pautas respecto a la retribución y compensación que debían indemnizar quienes osaran rebasar el límite de los derechos individuales, que, en efecto, debería ser mayor o igual a la curva de indiferencia que inicialmente tenía la víctima.

El escenario antagonista viene representado por nuestro país –cuyo Estado está lejos de pretender atribuciones mínimas– en el cual opera el sistema de redistribución de la riqueza mediante el aparato coactivo para la recaudación de impuestos con el fin de subsidiar necesidades de igualdad y equidad.

En ambos escenarios, ideales o reales, es inminente la posibilidad de que un tercero individual u organizado, aspire a la transgresión de los derechos individuales (de propiedad, por ejemplo) de algún otro. También es sabido que la compensación en sí misma, no es una aspiración ideal, sino el resultado de la efectividad del beneficio malhabido.

Evitar el crimen mediante la disuasión de su comisión, es decir, convencer al criminal de su no comisión mediante el análisis económico de los costos que conlleva su reparación, hace que el crimen sea indiscutiblemente, inviable.

Este artículo analiza la proporcionalidad del perjuicio y castigo que derivan de las prácticas corrupto-colusorias (sobornos) para identificar la eficacia en su disuasión.

Palabras Clave
Delito, corrupción, soborno, teorías disuasivas.

INTRODUCCIÓN
Robert Nozick, en su libro titulado Anarquía, Estado y Utopía (1974), respecto a las teorías disuasivas del castigo, sostiene que las perspectivas de disuasión se ven oscuras si los costos esperados por haber cruzado un límite son menores que los beneficios esperados. Es decir, si la probabilidad de ser aprehendido o la retribución merecida son pequeñas no hay lugar para la disuasión:

p˟(C + D + E + R) < (1 — p)˟G
Donde:
C: Costos de devolución
D: Costos psicológico, social y emocional
E: Costos financieros
R: Retribución merecida
G: Oportunidad de ganar
p: Probabilidad de ser aprehendido

DESARROLLO
La Política Nacional del Integridad y Lucha contra la Corrupción, define al soborno como “(…) un acto de corrupción en el que se otorga o recibe una dádiva a cambio de un favor u omisión de las obligaciones a las que está sujeta el cargo (…)” (Anwar, 2006; UNODC, 2004) (2017).

A continuación analizaremos brevemente cada costo en el marco del delito que, en términos generales, denominamos soborno:

COSTOS DE DEVOLUCIÓN
Este costo hace referencia al cálculo económico a reparar por el ilícito cometido, el cual debería ser mayor o igual al perjuicio. Las penas a imponer deben guardar relación con la gravedad de la lesión y los bienes jurídicos en juego. Las penas inadecuadas (suspendidas o muy bajas) no cumplen con la función preventiva y, por ende, no desincentivan la comisión de estos delitos.

En el marco de la lucha internacional contra la corrupción, se ha emitido legislación referida a la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (Ley 30427) y la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción (Ley 30737).

Es importante resaltar que el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos de Corrupción en Agravio del Estado, publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (a noviembre del 2015) estima que los sentenciados por corrupción deben S/.1.963’592.633.

COSTOS PSICOLÓGICO, SOCIAL Y EMOCIONAL
La corrupción vulnera los derechos humanos en perjuicio de los menos favorecidos, se les arrebata la posibilidad de desarrollo en ámbitos de educación, salud, infraestructura, seguridad, pero también representa un daño invaluable a la moral pública. Levy del Águila (2014), argumenta que los pequeños y grandes escándalos de corrupción que nos muestran los medios nos llevan inevitablemente a pensar que no se trata de casos aislados o de malas personas, sino de un Estado y una sociedad que hacen la corrupción posible y, en algunos casos, perversamente <<necesaria>>. Generalmente esta autointoxicación de la corrupción se expresa bajo el triste adagio popular: “Es corrupto pero trabaja”, como si lo verdaderamente malo fuera “roba pero no hace”.

COSTOS FINANCIEROS
¿Quién financia las políticas anticorrupción? Un estudio sobre los costos directos que el crimen ocasiona al Estado y a las familias en términos de presupuesto designado a su custodia, vemos que los gastos asignados para el delito de corrupción de funcionarios en el año 2008 estaba sólo por debajo del narcotráfico, terrorismo y bandas organizadas, pandillaje y secuestro.

RETRIBUCIÓN MERECIDA
El 28 de febrero del 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 30304, que modifica el artículo 57º del Código Penal para prohibir la suspensión de la ejecución de la pena a los delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos. La modificación añade al referido artículo el siguiente párrafo:

La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384º y 387º.

Aún no se hace evidente la incidencia de la entrada en vigencia de esta norma en la población penitenciaria.


OPORTUNIDAD DE GANAR
La oportunidad de ganar está dada por la ocurrencia doméstica de sobornos e incluso la pasividad por parte de la población. “Barómetro Global de la Corrupción”, un estudio elaborado por Transparencia Internacional (2017) indica que Perú es el tercer país de América Latina donde se pagan más sobornos con un 39 por ciento.

Actualmente, el Sistema Anticorrupción está organizado en torno a la coordinación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), sin embargo, no todas las instituciones del Sistema Anticorrupción participan directamente en el órgano articulador del sistema (La Dirección contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca y Seguros), lo cual dificulta una actuación coordinada. A pesar que la CAN Anticorrupción es un espacio de articulación en el que coordinan las instituciones, en la práctica cada una de ellas tiene sus propias dinámicas y trabajan, en la mayoría de los casos, de forma independiente. Sólo el subsistema encargado de la persecución de actos de corrupción, compuesto por el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Procuraduría Anticorrupción, el INPE, la UIF y la PNP trabaja con cierto nivel de articulación para algunos casos. Estos problemas de articulación y coordinación reducen la eficacia del sistema, dando la oportunidad de la comisión de ilícitos en esta materia.

PROBABILIDAD DE SER APREHENDIDO
Los procesos vigentes por los delitos de soborno son mínimos y poco demostrables, dado que este tipo de delitos no llevan registros, boletas, contratos. Todo acuerdo se realiza de forma verbal y con intermediarios. En un informe de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, se puede evidenciar que, de 2,059 autoridades involucradas en casos de corrupción, 205 se encuentran en calidad de condenados con sentencia firme. Sin embargo, estas cifras solo revelan la capacidad del Estado para recibir denuncias y la capacidad de los ciudadanos de realizarlas.

De otro lado, se muestra que, pese al incremento de casos de corrupción, menos del 1% de la población penitenciaria se encuentra recluida por delitos de corrupción. En el 2016, la Contraloría General de la República presentó 189 denuncias penales por delitos contra la administración pública y en casi la totalidad de denuncias (188 de 189) se ha registrado perjuicio económico al Estado cuyo monto asciende a S/.516’420.398,76. La Contraloría obtuvo 44 sentencias condenatorias para un total de 97 personas. A 19 (20%) de ellas se le dictó condena efectiva; mientras que a 78 (80%) condena suspendida. El monto sentenciado asciende a S/.1’073.747,60. Cabe resaltar que se registra una sentencia no condenatoria por el delito de peculado en el que el imputado, pese a ser absuelto, debe pagar una reparación civil de S/.3000.

CONCLUSIONES
1.      Los numerosos esfuerzos realizados para disuadir el delito de la corrupción de tipo soborno en el Perú se encuentran en una fase de conformación por cuanto prescinden de una Política y Plan anticorrupción debidamente planificada y articulada.

2.      El costo de devolución no es proporcional al perjuicio en contra del Estado, por cuanto no considera los invaluables costos psicológicos, sociales y emocionales.

3.      La oportunidad de ganar mediante la comisión de un delito tan complejo como lo es el soborno por su dificultad para ser probado, representa un mercado potencial sobre todo en el marco de las contrataciones de obras públicas por el comparativamente mayor presupuesto nacional que se le asigna.

4.      La probabilidad de ser aprehendido se reforzará ampliando la composición de instituciones al sistema anticorrupción y clarificando los criterios de selección, ejercicio y remoción de la coordinación general porque, “distribuir la riqueza requiere estrictamente de gobiernos no corruptos”.

REFERENCIAS
-Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito. (2013). Guía Práctica Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas.
-Transparencia Internacional. (2017). Barómetro Global de la Corrupción.
-Procuraduría Pública Especializada En Delitos De Corrupción (2018). La Corrupción en los Gobiernos Regionales y Locales.
-Del Águila, L. (2014). Ética de la Gestión, Desarrollo y Responsabilidad Social: Sobre industrias extractivas y proyectos de inversión. Fondo editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima: Perú.
-Flores, G. (2014). Filosofía de la Corrupción.
-Olveira, D. (12.09.2018) El Cronista. Distribuir la Riqueza requiere de gobiernos no corruptos – Entrevista
-Nozick, R. (1974). Anarquía, Estado y Utopía.
-Defensoría del Pueblo (2017) Reporte de la Corrupción en el Perú: Diagnóstico y Desafíos.
-UNODC (2011). El Costo Económico de la Delincuencia Organizada: Estudio sobre los costos directos que el crimen ocasiona al estado y a las familias.