En un
Estado mínimo, limitado a las estrechas funciones de protección contra la
violencia, el robo y el fraude, Robert Nozick nos señala pautas respecto a la
retribución y compensación que debían indemnizar quienes osaran rebasar el
límite de los derechos individuales, que, en efecto, debería ser mayor o igual a
la curva de indiferencia que inicialmente tenía la víctima.
El
escenario antagonista viene representado por nuestro país –cuyo Estado está
lejos de pretender atribuciones mínimas– en el cual opera el sistema de
redistribución de la riqueza mediante el aparato coactivo para la recaudación
de impuestos con el fin de subsidiar necesidades de igualdad y equidad.
En
ambos escenarios, ideales o reales, es inminente la posibilidad de que un
tercero individual u organizado, aspire a la transgresión de los derechos
individuales (de propiedad, por ejemplo) de algún otro. También es sabido que
la compensación en sí misma, no es una aspiración ideal, sino el resultado de
la efectividad del beneficio malhabido.
Evitar
el crimen mediante la disuasión de su comisión, es decir, convencer al criminal
de su no comisión mediante el análisis económico de los costos que conlleva su
reparación, hace que el crimen sea indiscutiblemente, inviable.
Este
artículo analiza la proporcionalidad del perjuicio y castigo que derivan de las
prácticas corrupto-colusorias (sobornos) para identificar la eficacia en su
disuasión.
Palabras Clave
Delito,
corrupción, soborno, teorías disuasivas.
INTRODUCCIÓN
Robert
Nozick, en su libro titulado Anarquía, Estado y Utopía (1974), respecto a las
teorías disuasivas del castigo, sostiene que las perspectivas de disuasión se
ven oscuras si los costos esperados por haber cruzado un límite son menores que
los beneficios esperados. Es decir, si la probabilidad de ser aprehendido o la
retribución merecida son pequeñas no hay lugar para la disuasión:
p˟(C
+ D + E + R) < (1 — p)˟G
Donde:
C: Costos de devolución
D: Costos psicológico, social y emocional
E: Costos financieros
R: Retribución merecida
G: Oportunidad de ganar
p: Probabilidad de ser aprehendido
DESARROLLO
La Política Nacional del Integridad y
Lucha contra la Corrupción, define al soborno como “(…) un acto de corrupción en el
que se otorga o recibe una dádiva a cambio de un favor u omisión de las
obligaciones a las que está sujeta el cargo (…)” (Anwar, 2006; UNODC,
2004) (2017).
A
continuación analizaremos brevemente cada costo en el marco del delito que, en
términos generales, denominamos soborno:
COSTOS DE DEVOLUCIÓN
Este
costo hace referencia al cálculo económico a reparar por el ilícito cometido,
el cual debería ser mayor o igual al perjuicio. Las penas a imponer deben
guardar relación con la gravedad de la lesión y los bienes jurídicos en juego.
Las penas inadecuadas (suspendidas o muy bajas) no cumplen con la función
preventiva y, por ende, no desincentivan la comisión de estos delitos.
En el
marco de la lucha internacional contra la corrupción, se ha emitido legislación
referida a la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (Ley 30427) y la
Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en
casos de corrupción (Ley 30737).
Es
importante resaltar que el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por
Delitos de Corrupción en Agravio del Estado, publicado por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos (a noviembre del 2015) estima que los sentenciados
por corrupción deben S/.1.963’592.633.
COSTOS PSICOLÓGICO,
SOCIAL Y EMOCIONAL
La corrupción vulnera los derechos
humanos en perjuicio de los menos favorecidos, se les arrebata la posibilidad
de desarrollo en ámbitos de educación, salud, infraestructura, seguridad, pero
también representa un daño invaluable a la moral pública. Levy del Águila
(2014), argumenta que los pequeños y grandes escándalos de corrupción que nos
muestran los medios nos llevan inevitablemente a pensar que no se trata de
casos aislados o de malas personas, sino de un Estado y una sociedad que
hacen la corrupción posible y, en algunos casos, perversamente
<<necesaria>>. Generalmente esta autointoxicación de la
corrupción se expresa bajo el triste adagio popular: “Es corrupto pero trabaja”, como si lo verdaderamente malo fuera
“roba pero no hace”.
COSTOS FINANCIEROS
¿Quién
financia las políticas anticorrupción? Un estudio sobre los costos directos que
el crimen ocasiona al Estado y a las familias en términos de presupuesto
designado a su custodia, vemos que los gastos asignados para el delito de
corrupción de funcionarios en el año 2008 estaba sólo por debajo del
narcotráfico, terrorismo y bandas organizadas, pandillaje y secuestro.
RETRIBUCIÓN MERECIDA
El
28 de febrero del 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 30304,
que modifica el artículo 57º del Código Penal para prohibir la suspensión de la
ejecución de la pena a los delitos cometidos por funcionarios y servidores
públicos. La modificación añade al referido artículo el siguiente párrafo:
La suspensión de la ejecución de la
pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por
cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384º y 387º.
Aún
no se hace evidente la incidencia de la entrada en vigencia de esta norma en la
población penitenciaria.
OPORTUNIDAD DE GANAR
La oportunidad de ganar está dada por
la ocurrencia doméstica de sobornos e incluso la pasividad por parte de la
población. “Barómetro Global de la Corrupción”, un estudio elaborado por
Transparencia Internacional (2017) indica que Perú es el tercer país de América
Latina donde se pagan más sobornos con un 39 por ciento.
Actualmente, el Sistema Anticorrupción
está organizado en torno a la coordinación de la Comisión de Alto Nivel
Anticorrupción (CAN), sin embargo, no todas las instituciones del Sistema
Anticorrupción participan directamente en el órgano articulador del sistema (La
Dirección contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú del Ministerio
del Interior y la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de
Banca y Seguros), lo cual dificulta una actuación coordinada. A pesar que la
CAN Anticorrupción es un espacio de articulación en el que coordinan las instituciones,
en la práctica cada una de ellas tiene sus propias dinámicas y trabajan, en la
mayoría de los casos, de forma independiente. Sólo el subsistema encargado de
la persecución de actos de corrupción, compuesto por el Ministerio Público, el
Poder Judicial, la Procuraduría Anticorrupción, el INPE, la UIF y la PNP
trabaja con cierto nivel de articulación para algunos casos. Estos problemas de
articulación y coordinación reducen la eficacia del sistema, dando la oportunidad
de la comisión de ilícitos en esta materia.
PROBABILIDAD DE SER
APREHENDIDO
Los procesos vigentes por los delitos
de soborno son mínimos y poco demostrables, dado que este tipo de delitos no
llevan registros, boletas, contratos. Todo acuerdo se realiza de forma verbal y
con intermediarios. En un informe de la Procuraduría Pública Especializada en
Delitos de Corrupción, se puede evidenciar que, de 2,059 autoridades
involucradas en casos de corrupción, 205 se encuentran en calidad de condenados
con sentencia firme. Sin embargo, estas cifras solo revelan la capacidad
del Estado para recibir denuncias y la capacidad de los ciudadanos de
realizarlas.
De
otro lado, se muestra que, pese al incremento de casos de corrupción, menos del
1% de la población penitenciaria se encuentra recluida por delitos de
corrupción. En el 2016, la Contraloría General de la República presentó 189
denuncias penales por delitos contra la administración pública y en casi la
totalidad de denuncias (188 de 189) se ha registrado perjuicio económico al
Estado cuyo monto asciende a S/.516’420.398,76. La Contraloría obtuvo 44
sentencias condenatorias para un total de 97 personas. A 19 (20%) de ellas se
le dictó condena efectiva; mientras que a 78 (80%) condena suspendida. El monto
sentenciado asciende a S/.1’073.747,60. Cabe resaltar que se registra una
sentencia no condenatoria por el delito de peculado en el que el imputado, pese
a ser absuelto, debe pagar una reparación civil de S/.3000.
CONCLUSIONES
1.
Los
numerosos esfuerzos realizados para disuadir el delito de la corrupción de tipo
soborno en el Perú se encuentran en una fase
de conformación por cuanto prescinden de una Política y Plan anticorrupción
debidamente planificada y articulada.
2.
El
costo de devolución no es proporcional
al perjuicio en contra del Estado, por cuanto no considera los invaluables
costos psicológicos, sociales y emocionales.
3.
La
oportunidad de ganar mediante la comisión de un delito tan complejo como lo es
el soborno por su dificultad para ser
probado, representa un mercado potencial sobre todo en el marco de las
contrataciones de obras públicas por el comparativamente mayor presupuesto
nacional que se le asigna.
4.
La
probabilidad de ser aprehendido se reforzará ampliando la composición de instituciones al sistema anticorrupción
y clarificando los criterios de selección, ejercicio y remoción de la
coordinación general porque, “distribuir
la riqueza requiere estrictamente de gobiernos no corruptos”.
REFERENCIAS
-Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito.
(2013). Guía Práctica Programa
anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas.
-Transparencia
Internacional. (2017). Barómetro Global de la Corrupción.
-Procuraduría
Pública Especializada En Delitos De Corrupción (2018). La Corrupción en los
Gobiernos Regionales y Locales.
-Del
Águila, L. (2014). Ética de la Gestión, Desarrollo y Responsabilidad Social:
Sobre industrias extractivas y proyectos de inversión. Fondo editorial
Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima: Perú.
-Flores,
G. (2014). Filosofía de la Corrupción.
-Olveira,
D. (12.09.2018) El Cronista. Distribuir la Riqueza requiere de gobiernos no
corruptos – Entrevista
-Nozick,
R. (1974). Anarquía, Estado y Utopía.
-Defensoría
del Pueblo (2017) Reporte de la Corrupción en el Perú: Diagnóstico y Desafíos.
-UNODC
(2011). El Costo Económico de la Delincuencia Organizada: Estudio sobre los
costos directos que el crimen ocasiona al estado y a las familias.
